DERECHO ROMANO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURSO
(Sesiones - Temas – Contenidos – Evaluaciones)
Unidad Académica : Derecho
Código : Der - 075
Semestre : Primero
Profesor : Gonzalo Plaza Aguirre
UNIDAD I
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO (21 HORAS)
Resultados de Aprendizaje (Aprendizajes Esperados) | Contenidos | Sesiones | |
Distinguir las fuentes jurídicas fundamentales de la época preclásica y clásica del Derecho Romano. | Períodos históricos del Derecho Romano La época pre clásica Ius, fas, mores maiorum, leges. La época clásica · Jurisprudencia Republicana. · El Edicto del Magistrado. · Jurisprudencia clásica alta · Las grandes escuelas. · Senadoconsultos. · Jurisprudencia clásica tardía. · Rescriptos imperiales. | ||
Explicar la importancia de la época postclásica para las fuentes del Derecho Romano. | La época post clásica · El Derecho Romano vulgar. · Los iura y las leges. · Los edictos romano-bárbaros y el Breviario de Alarico. · El Código Tedodosiano · Las escuelas orientales y el Corpus Iuris. | ||
Comparar las distintas manifestaciones de la tradición romanística europea. | · La tradición romanística europea. · Mos italicus y mos gallicus. · La pandectística alemana. · Las modernas tendencias histórico-críticas. | ||
Tipo | Instrumento evaluativo | Contexto | |
Diagnóstica | Cuestionario escrito | Sala de Clases | |
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Evaluaciones
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Evaluaciones
1er control escrito : 09.abril.
2do. control verbal : 11.mayo
1era solemne verbal : 18.mayo
3er control escrito : 08.junio
2da solemne escrita : 22.junio
4arto. control oral : 29.junio
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Complementos a la primera unidad
Complementos a la primera unidad
(PERSONAL)
Organización político administrativa de Roma y sistema de fuentes
Contenidos | Materiales de apoyo para esta unidad | Criterios de evaluación |
Organización político administrativa de Roma y sistema de fuentes | Conocer y comprender el proceso en cuya virtud las fuentes de las que emana la norma jurídica, cambian a través del tiempo conforme la variación de la organización política y administrativa. |
SESIONES PRIMERA UNIDAD
1.- Esta unidad tiene asignadas 21 horas, es decir 10 sesiones y media.
2.- Las 10 sesiones y media corresponden a las siguientes fechas:
MARZO : 12 - 14 - 16 - 19 - 21 - 23 - 26 - 28 - 30
ABRIL : 02 - 04.
Control diagnóstico escrito : 09 de Abril.
Desarrollo de las sesiones
1. Salvo la primera sesión, que será de rapport, en las siguientes se irán cubriendo los contenidos del programa conforme a los temas que este contiene, naturalmente complementado con las adecuaciones que la experiencia del profesor y la oportunidad vayan ameritando, además de las particulares características de los alumnos.
Algunos cursos permiten una mayor variedad de aplicaciones que vayan complementando la entrega de información.
Me es físicamente imposible adelantar exactamente lo que pasaré en cada sesión. Nunca lo he podido hacer, dada las particulares características de cada grupo de alumnos. No obstante lo anterior y a título de referencia consideraré las siguientes materias por sesión:
Sesión 1 : Bienvenida a los alumnos / Presentaciones /
Introducción al ramo.
Sesión 2 : Períodos históricos del Dº Romano /
Época Pre – Clásica.
Sesión 3 : Época Clásica / Jurisprudencia republicana
Sesión 4 : Jurisprudencia clásica alta / Las grandes escuelas
Sesión 5 : Los Senados Consultos.
Sesión 6 : Jurisprudencia clásica tardía / Los rescriptos
Imperiales.
Sesión 7 : Época Post – Clásica.
Sesión 8 : Edictos Romanos Bárbaros / El Breviario de Alarico
El Código Teodosiano / El Corpus Iuris Civiles.
Sesión 9 : Tradición romanística europea / La pandectística
alemana.
Sesión 10 : Repaso general.
2. En cuanto a las técnicas o metodología, se utilizarán las siguientes:
a. Entrega de información, apoyada con referencias puntuales.
b. Trabajo en grupos de a 4 alumnos.
c. Trabajo en grupos mayores según el número de alumnos que finalmente se inscriban en el ramo.
d. Juego de roles.
e. Debates.
f. Presentaciones individuales.
g. Y todas aquellas que mi experiencia de facilitador interaccional me permita realizar, tanto dentro como fuera del aula.
3. Sobre las actividades fuera del aula puedo nombrar las siguientes, entre otras que se me ocurran:
a. Publicación de información en blogs personales.
b. Desarrollo de declamaciones o representaciones en espacios públicos.
c. Otras que la imaginación pueda aportar en su momento.
4. La estructura de cada clase expositiva, será la siguiente :
4.1 Repaso sesión anterior.
4.2 Nuevos contenidos.
4.3 Recapitulación.
4.4 Lecturas y/o actividades para la casa.
5. Las sesiones “integrativas de contenidos” tendrán las dinámicas propias que requiera cada situación.
CONTENIDOS BÁSICOS DE LA PRIMERA UNIDAD PRIMERA.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Temas
1. Fuentes del derecho arcaico y pre - clásico.
2. Fuentes del derecho clásico.
3. Fuentes del derecho postclásico.
I.- FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRE - CLÁSICO
a) Mores maiorum
· Costumbres de los mayores o antepasados.
· Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
· La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b) Leges regiae
· Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
· Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o Código Decenviral
· En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
· Separación del ius y del fas.
· En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
· Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
Contenía preceptos sobre:
· Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
· Disposiciones hereditarias.
· Vecindad y servidumbres.
· Delitos.
· Regulación de funerales y sepulturas.
· Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
· Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
· Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
· Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
· Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
· De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.
II.- FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a) Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes
Praescriptio : Contiene el nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio : Contiene el texto de la ley sometida a votación.
Sanctio : Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Tipos
Perfectas : Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas : El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas : No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
b) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Edictos : Disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decretos : Sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandatos : Instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescriptos : Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.
e) Edictos
Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.
Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.
Pretor urbano : Litigios entre ciudadanos
Pretor peregrino : Litigios entre ciudadanos y extranjeros.
Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).
Clases
Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.
Repentinum, dictado para un caso determinado.
Partes
Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.
Pars nova, aportada por el nuevo pretor.
Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena que los edictos tengan una estructura permanente.
III.- FUENTES DEL DERECHO POST - CLÁSICO
El derecho postclásico se caracteriza por:
- Tendencia al vulgarismo.
- Separación entre el derecho oficial y la práctica.
- Compilaciones de fuentes clásicas.
Compilaciones
Compilaciones de leges imperiales:
- Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano a Diocleciano.
- Codex Hermogenianus: colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 294.
- Codex Teodosianus: leyes de Constantino hasta Teodosio. (derogado por Justiniano, sólo se conservan fragmentos sueltos).
- El corpus iuris civilis de Justiniano
La compilación de Justiniano es la fuente más importante de derecho postclásico y consta de:
Instituciones : Introducción destinada a la enseñanza.
Digesto : Selección de textos jurisprudenciales (iura).
* También llamado Pandectae (materias ordenadas) consta de 50 libros. Las citas se hacen con referencia a libro, título, fragmento y párrafo.
* Recoge las obras de los juristas de las etapas central y tardía del derecho clásico, seleccionadas por materias y con indicación del autor y obra.
Codex : Codificación de leyes imperiales (leges).
Interpolaciones :
- Modificaciones y alteraciones de los textos clásicos.
- Se dio libertad a los redactores, por Justiniano, para que eliminaran o añadieran lo que considerarán necesario.
- Durante años ha existido la llamada “caza de interpolaciones”, intento de limpiar de bizantinismos los textos clásicos.
- En resumen, las alteraciones de los textos clásicos se ha producido en tres épocas:
* Con el paso del volumen al codex (mediados siglo III-finales siglo IV).
* Con la introducción de prácticas provinciales y derecho helenístico y el efecto de la Ley de Citas (finales siglo IV).
* Con la compilación del Corpus Iuris (siglo VI).
La denominación de Corpus Iuris data del siglo XII y posteriormente (finales siglo XVI), se le denominó Corpus Iuris Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.
Texto de apoyo : “Manuel de Derecho Romano”. Maximiano Errázuriz E.
Tomo I. Libro II. Capítulo segundo. 3era. Edición 2001. Edit. Jurídica.
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UNIDAD II
PERSONAS Y FAMILIA
Resultados de Aprendizaje (Aprendizajes Esperados) | Contenidos | Sesiones |
- Comparar los distintos tipos de familias romanas y el status personae. | - La familia romana. - La constitución de la familia y el status libertatis, civitatis y familiae. - Familia agnaticia y familia cognaticia. - Los esclavos y la dominica potestas | |
- Distinguir los aspectos más relevantes de la Patria potestad en el Dº Romano | - La patria potestad - La manus - El parentesco. | |
Identificar el concepto de matrimonio en el Derecho Romano y sus efectos jurídicos. | - El matrimonio y el divorcio. - Concepto, características y efectos. | |
EVALUACIÓN DE LA UNIDAD | ||
Tipo | Instrumento evaluativo | Contexto |
Formativa Sumativa | Cuestionario escrito. Prueba solemne oral o escrita. (Unidad I y II) | Sala de clases |
SESIONES SEGUNDA UNIDAD
1.- Esta unidad tiene asignadas 27 horas, es decir 13 sesiones y media.
Sesión 1 : La familia romana. / Constitución / Estados :
Libertatis - Civitatis y familiae.
Sesión 2 : Familia agnaticia.
Sesión 3 : Familia cognaticia
Sesión 4 : Los esclavos y la dominancia potestas.
Sesión 5 : La patria potestad.
Sesión 6 : La manus.
Sesión 7 : El parentesco.
Sesión 8 : El matrimonio
Sesión 9 : El matrimonio. (cont.)
Sesión 10 : El divorcio.
Sesión 11 : El divorcio. (cont.)
Sesión 12 : Repaso general.
Sesión 13 : Actividad integrativa. Juego de roles.
Control diagnóstico escrito : 11.mayo
Texto de apoyo : “Manuel de Derecho Romano”. Maximiano Errázuriz E.
Tomo I. Libro II. Capítulos I al IV. 3era. Edición 2001. Edit. Jurídica.
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UNIDAD III
DERECHOS REALES
Resultados de Aprendizaje (Aprendizajes Esperados) | Contenidos | Sesiones |
- Explicar los aspectos fundamentales de los Dºs. Reales en la antigua Roma. | - Concepto, clasificación y características de los Dºs. Reales. - Las cosas. - Clasificación de las cosas - La acción reivindicatoria - Otras acciones de dominus. - El dominio. - Concepto y atributos. - Clases. - Amparo. Acciones de. - La posesión. Clasificación. Interdictos. - Acción Publiciana. - | |
- Distinguir los diferentes modos de adquirir el dominio y su clasificación en el Dº Romano. | - Modos de adquirir el dominio. - Modos solemnes. - Modos no solemnes. | |
- Desarrollar las limitaciones al Dº Real de dominio. | - El condominio. - Derechos reales sobre cosa ajena. (Usufructo; servidumbre, prenda, hipoteca, otros) | |
EVALUACIÓN DE LA UNIDAD | ||
Tipo | Instrumento evaluativo | Contexto |
Formativa Sumativa | Cuestionario escrito. Prueba solemne oral o escrita. (Unidad I y II) | Sala de clases |
Evaluaciones del semestre
1er control escrito : 09.abril.
2do. control escrito : 11.mayo
1era solemne : 18.mayo
3er control escrito : 08.junio
4arto. Control escrito : 29.junio
2da solemne : 04.julio
SESIONES TERCERA UNIDAD
1.- Esta unidad tiene asignadas 27 horas, es decir 13 sesiones y media.
Sesión 1 : Concepto clasificación y características de los Dºs
Reales.
Sesión 2 : Clasificación de las cosas.
Sesión 3 : La acción reivindicatoria.
Sesión 4 : Otras acciones de dominus.
Sesión 5 : El dominio. Concepto y atributos.
Sesión 6 : Amparo del dominio. Acciones de.
Sesión 7 : La posesión. Concepto. Clases. Interdictos.
Sesión 8 : La posesión cont.
Sesión 9 : Modos de adquirir el dominio. Concepto. Clasificación.
Sesión 10 : Modos de adquirir el dominio (cont.)
Sesión 11 : Derechos reales sobre cosa ajena.
Sesión 12 : El condominio.
Sesión 13 : Repaso general.
Control diagnóstico escrito : 08.junio
Texto de apoyo : “Manuel de Derecho Romano”. Maximiano Errázuriz E.
Tomo II. Libro I. Ed. 2008. Edit. Jurídica.
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UNIDAD IV
OBLIGACIONES
y
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Resultados de Aprendizaje (Aprendizajes Esperados) | Contenidos | Sesiones |
- Distinguir las diversas fuentes de las obligaciones del Dº Romano. | - El sistema romano de obligaciones. - El debitum - Origen - Causas. - Diversas acciones personales formularias. - Aportere. - Obligaciones naturales. - El objeto de la obligación. - Dare - Facere - Divisibilidad de las obligaciones. - Fuentes de las obligaciones. | |
- Identificar las características esenciales de las diversas fuentes de las obligaciones en particular. | - Los delitos. - Origen de las obligaciones delictuales. - Características de las acciones penales. - Furtum. - Damnum iniura datum y otros delitos de daño. - Delitos honorarios. - Dolus malus y metus. - Las estipulaciones - La forma promisoria. - La promesa verbal. | |
- Relacionar los diversos tipos de contratos existentes en el Dº Romano. | - Pluralidad de personas. - Solidaridad. - Fideicomiso. - Los contratos. - Pactos post – clásicos. - Cuasi contratos - Cuasi delitos. - Fiducia. - Depósito - Mandato. - Curatela. - Tutela. - Sociedad. - Corporaciones públicas. - Compraventa. - Permuta. - Arrendamiento. | |
EVALUACIÓN DE LA UNIDAD | ||
Tipo | Instrumento evaluativo | Contexto |
Formativa Sumativa | Cuestionario escrito. Prueba solemne oral o escrita. (Unidad I y II) | Sala de clases |
Control escrito : 29.junio.
Evaluaciones del semestre
1er control escrito : 09.abril.
2do. control escrito : 11.mayo
1era solemne : 18.mayo
3er control escrito : 08.junio
4arto. Control escrito : 29.junio
2da solemne : 22.junio
SESIONES CUARTA UNIDAD
1.- Esta unidad tiene asignadas 33 horas, es decir 16 sesiones y media.
Sesión 1 : El sistema romano de obligaciones.
El debitum. Origen. Causas.
Sesión 2 : Obligaciones naturales.
Sesión 3 : La acción reivindicatoria.
El objeto de la obligación.
Dare / Facere.
Sesión 4 : Divisibilidad de las obligaciones.
Fuentes de las obligaciones. Concepto. Clasificación.
Sesión 5 : Pluralidad de personas.
Solidaridad.
Sesión 6 : Los contratos. Clasificación.
Sesión 7 : Los contratos. (Cont).
Sesión 8 : Los pactos. Los Cuasi contratos.
Los cuasi delitos.
Sesión 9 : El depósito.
El mandato.
La curatela.
La tutela.
Sesión 10 : La sociedad. Corporaciones públicas.
Sesión 11 : La compraventa.
Sesión 12 : La compraventa. (Cont.)
Sesión 13 : La permuta. Contrato estimatorio.
Sesión 14 : El arrendamiento.
Sesión 15 : El arrendamiento. (Cont)
Sesión 16 : Repaso general.
Control diagnóstico escrito : 29.junio
Texto de apoyo : “Manuel de Derecho Romano”. Maximiano Errázuriz E.
Tomo II. Libro II. Ed. 2008. Edit. Jurídica de Chile.
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