III UNIDAD
PERSONAS Y FAMILIA
ROMA
Un imperio que se construyó sobre viga maestra eterna: la familia.
gpa
DERECHO ROMANO UST
PERSONAS Y FAMILIA
Apuntes de clases
Prof. Gonzalo Plaza Aguirre
Para entender bien el concepto de familia para los romanos, necesitamos previamente distinguir que individuos podían formar y conformar una familia y cuáles no.
Digamos de partida que –por razones obvias- no se considerará en este estudio el desarrollo de las personas jurídicas, que por cierto existieron en Roma, definidas como corporaciones y fundaciones con categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Entonces, iniciemos el camino con el concepto de individuo, es decir, ser racional perteneciente a la especie humana, no exactamente equivalente al concepto de persona que era una categoría específica de individuos, a diferencia de lo que ocurre hoy en día. –Ej. Art. 55 Código Civil Chileno-.
Persona, era un concepto jurídico –distinto al biológico-.
Definía una categoría de individuos, caracterizados por ser sujetos de derecho, es decir, seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. La categoría de persona, no la daba la existencia propiamente tal, sino, el ordenamiento jurídico.
Individuo es el género; persona una especie de individuos.
Los esclavos eran individuos, pero, no personas.
El esclavo era una cosa (res), no una persona. No tiene familia, su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio, no tiene patrimonio y no puede comparecer en juicio.
Siendo una "res, podía ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva.
Ingenuos
Libres
Ciudadanos romanos
Libertos
Latinos Junianos
Personas
De nacimiento (Hijos de esclava)
Esclavos
Libre que cae en esclavitud
Las personas -naturales- a su turno podían ser sujetos plenos de derechos, -ingenuos o libertos- o con capacidad limitada -capitis deminutio-, como se verá más adelante.
Las personas en Roma
·
R Requisitos de existencia
o Haber nacido
o Haber nacido vivo
o Tener forma humana
o Ser capaz de seguir viviendo (ser viable)
· Derechos del que estaba por nacer.
o El concebido podía ser instituido heredero o legatario.
o Tenía derecho a la designación de un curador de sus derechos eventuales.
o Estaba prohibido el aborto.
o La madre viuda de un hijo póstumo podía pedir alimentos con cargo a la porción hereditaria que hubiere de corresponder a su hijo, y en garantía de ese derecho, podía entrar en posesión provisional de los bienes de la herencia.
· La capitis deminutio
o Circunstancias que influyen en la capacidad de hecho o de obrar.
§ La edad
§ El sexo
§ La demencia; y/o
§ La prodigalidad.
· Fin de las personas: La muerte.
Entonces, para ser persona en Roma había que tener 3 estados: El de Libertad, el de ciudadanía y el de familia.
A modo de anuncio, digamos que tenían:
El Estado de libertad aquellos individuos que podían auto determinarse, que no eran susceptibles de propiedad. Su condición era exactamente contrapuesta a la de esclavo.
Estado de ciudadanía, correspondía a la posición jurídica que ocupaba un individuo dentro de la civitas. De acuerdo con ello, se distinguían ciudadanos romanos, latinos y peregrinos; y
Estado de familia, era la posición que un hombre libre y ciudadano podía tener en una determinada familia. -Sui iuris o alieni iuris-
EL ESTADO DE LIBERTAD
Libre era quién podía auto determinarse y por tanto no susceptible de apropiación privada, o de actos de comercio.
Las personas libres podían haberlo sido desde siempre -ingenuos- o haber conseguido su libertad posterior a su nacimiento -libertos-.
Lo opuesto entonces, al estado de libertad era el estado de esclavitud. Los esclavos nacían o se hacían.
· Causas de esclavitud. Reglas.
o El hijo de madre esclava nace esclavo aunque el padre sea hombre libre. Luego el concepto cambia.
o Si los padres no habían contraído justas nupcias el hijo seguirá la misma suerte de la madre al momento del parto; Si ella era libre, el hijo nacía libre; si era esclava, el hijo era esclavo.
· Casos especiales.
o Padre que cae en esclavitud.
o Cálculo de la concepción.
· Situación social y jurídica de los esclavos.
o El esclavo es una cosa mancipi.
o Carece de capacidad jurídica.
o Carece de derechos políticos.
o No pueden ser poseedores ni adquirir el dominio ni ningún otro derecho real sobre las cosas.
o No puede contraer obligaciones civiles.
o No puede actuar en juicio ni por sí ni por otro.
·
L La manumisión.
o Formas
§ Solemnes
· Per vindicta
· Per censu
· Per testamento
§ No solemnes.
· Inter amicos
· Per epistolam
· Per mensam.
o Efectos de la manumisión.
EL ESTADO DE CIUDADANÍA
El Estado de ciudadanía puede definirse como la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas.
Existieron entonces, ciudadanos romanos, latinos y peregrinos.
El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas que constituían el ius civilatis (derecho de ciudad). En el campo del derecho público, el ius civilatis abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y el ius commercii, el derecho de comercio para transmitir y transferir la propiedad según el derecho civil.
Los latinos "eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini vetere, los latini coloniarii y los latini juniani".
La condición de los peregrinos "es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civilatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos".
- Adquisición de la ciudadanía
Por nacimiento.
Padre ciudadano romano -link-
La ciudadanía se adquiría:
Esclavos -link-
Por acto posterior al nacimiento Latinos -link-
Peregrinos -link-
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Civiles : Ius connubium / Ius commercium /
Testamentifactio / Legis actio
- Derechos de los ciudadanos
Políticos : Ius sufragii / Ius honorum
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Por pérdida de la libertad
- Pérdida de la ciudadanía Por destierro
Por renuncia para hacerse ciudadano de otra civitas
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EL ESTADO DE FAMILIA