SEGUNDA UNIDAD PROCEDIMIENTOS EN ROMA

II UNIDAD

LOS PROCEDIMIENTOS EN ROMA


1.-  Introducción.

En general, los procedimientos son el conjunto de normas que establecen la forma en que deben desarrollarse los procesos.
El proceso es el conflicto mismo que se desarrolla a través de un procedimiento.

Históricamente, hay dos clases de procedimientos:

I.- Ordinarios; y

II.- Extraordinarios.

Los PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS comprenden:

1.- El procedimiento de las LEGIS ACTIONES, que corresponden al período arcaico (de las XII Tablas, 450 a.n.e. (antes de nuestra era) hasta mediados del siglo II a.n.e.); y

2.- El PROCEDIMIENTO FORMULARIO, del período clásico (mediados del siglo II a.n.e. a mediados del siglo III d.n.e.).

Los procedimientos ordinarios se caracterizan porque se dividen en dos etapas:

  1. IN IURE que se desarrolla ante el magistrado romano (en Roma ante el Pretor, en Italia ante los delegados del Pretor, y ante los Gobernadores en Provincia). Esta etapaIn Iure termina con la Litis Contestatio, que es la testificación de la litis.

  1. La otra etapa es la APUD IUDICEM, ante el juez, que puede ser unipersonal (como en el caso del iudis unus), o un tribunal colegiado (recuperatores, decinviros o centunviros). La etapa Apud Iudicem termina con la dictación de la sentencia.

Los PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS corresponden a la COGNITIO EXTRA ORDINEM.
-Período post clásico (nacidos con Augusto, pero generalizados a mediados del siglo III d.n.e., y hasta el fin del imperio de occidente)-.

Se desarrollan en una sola etapa, ante un juez funcionario, y su sentencia puede ser revisada por un Tribunal de jerarquía superior.

Los procedimientos en general se clasifican en públicos y privados.

De procedimiento público son materia los delitos públicos (crimina) y las materias administrativas en que una de las partes es el Estado romano. Estos procesos públicos están sometidos a procedimientos especiales ante magistrados especiales.

De procedimiento privado son materia los procesos civiles en que el afectado es un particular, y los delitos privados (delicta). Entre éstos están: el furtum, el daño y las lesiones. Todo procedimiento privado se desenvuelve a través de las legis actiones (en el período arcaico), a través de el procedimiento formulario (en el período clásico), o a través de los procesos extraordinarios (en el período post clásico).

Los procedimientos privados se clasifican en:

  1. DECLARATIVOS : Tienen por finalidad establecer un derecho en favor de una de las partes.

  1. EJECUTIVOS : Tienen por objeto realizar un derecho ya declarado.

También se clasifican en:

  1. GENERAL : Se usa cuando la causa no tiene señalada una tramitación especial.

  1. ESPECIAL : Cuando la situación o conflicto, por su naturaleza, tiene señalada una tramitación especial.

En la etapa APUD IUDICEM podemos distinguir, como ya vimos, dos tipos de tribunales: los unipersonales y los colegiados.

TRIBUNALES UNIPERSONALES:

IUDIS UNUS: Juez único. Era elegido por las partes. El magistrado comenzaba a leer el ALBUM IUDICUM, que era una lista de personajes, que podía estar compuesta por los miembros del senado o los miembros del senado más ciudadanos notables - dependiendo de la época (de 200 a 300 nombres) -, hasta llegar a algún nombre en que coincidieran ambas partes. Inmediatamente el magistrado procedía a designarlo como juez. Este particular designado como juez estaba obligado a asumir esa función, que además era una carga pública (no era remunerada). Sin embargo, como contrapartida a esto, el juez no estaba obligado a dictar sentencia. Si no veía clara la solución del litigio, juraba ante los dioses su incompetencia y el magistrado pasaba a designar un nuevo juez. El Iudis Unus tenía competencia completa, es decir, conocía de la generalidad de los asuntos.

TRIBUNALES COLEGIADOS:

RECUPERATORES: Era un tribunal formado por 3, 4 ó 5 miembros elegidos por sorteo, que podían ser recusados por las partes. Eran encargados de conocer apud iudicem lo que había conocido el Pretor Peregrino en la etapa in iure.

LOS DECENVIRI:  Formaban, a diferencia de los anteriores, un tribunal permanente cuya competencia eran los juicios en que se pretendía esclava a una persona que pasaba por libre. A comienzos del imperio este tribunal se incorpora a los centumviros, desapareciendo su individualidad propia, y sus miembros pasan a ser presidentes de las secciones de los centumviros.  (De Ávila. Dº Romano. 2da. Ed. Juríd. 2007. Pág. 180.)

LOS CENTUNVIRI: Tribunal formado por más de cien miembros, que funcionaban divididos en secciones o salas. Tenía competencia propia en las causa de libertad y tenía competencia preventiva con el iudis unus en dos materias: derecho sucesorio y derechos reales.

Se entiende por competencia propia la que tiene un tribunal exclusivamente. Por competencia preventiva, la que es compartida por dos tribunales. En este caso, al elegir ante el magistrado un tribunal, el otro pierde la competencia.





  • Legis actio per sacramentum in rem.
  • Legis actio per sacramentum in personam.
  • Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
  • Legis actio per conditionem.
  • Legis actio per manus iniectionem.
  • Lagis actio per pignoris capionem.





4.-  La cognitio extraordinem.



_____________________



COGNITIO EXTRAORDINEM
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO


Este procedimiento tiene sus orígenes en el gobierno del emperador Augusto, cuando éste empezó a conocer personalmente, en forma extraordinaria, algunas causas. En la época de Dioclesiano (bajo imperio, 284). Se aplica prácticamente en todo el imperio, pero las fórmulas no fueron derogadas sino hasta el siglo IV.

Características:

  1. Era esencialmente escrito, a diferencia de los ordinarios, básicamente orales.

  1. La demanda se presenta por escrito al tribunal y es notificada por un auxiliar de la administración de justicia llamado EXSECUTOR (hoy receptor judicial).

  1. Todo el procedimiento se tramita en una sola etapa ante un juez funcionario.

  1. Existe una jerarquía de Tribunales, y por ende varias instancias (en cada una el juez conoce, resuelve y puede hacer cumplir lo resuelto).

  1. La Litis contestatio subsiste pero pierde la importancia que tenía en el procedimiento ordinario, pues todos sus efectos los produce ahora la sentencia.

  1. En materia de prueba rige el sistema de la prueba legal o reglada, es decir, es la ley la que establece los medios de prueba y el valor que el juez debe dar a cada uno. Así, por ejemplo, pierde importancia la prueba testimonial y la adquiere la prueba documental, y se reglamenta el sistema de las presunciones (son los razonamientos lógicos que hace el juez o el legislador, los que partiendo de hechos conocidos establecen otros hechos que no lo son. Pueden ser judiciales o legales. Se clasifican en presunciones de derecho –aquellas que no permiten prueba en contrario -, y presunciones simplemente legales –que sí aceptan prueba en contrario).

  1. En esta época, el juez está obligado a dictar sentencia, y está atado a la ley.

  1. La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación, que conoce el Tribunal jerárquico inmediatamente superior. Lo interpone la parte agraviada solicitando que se enmiende de acuerdo a derecho la resolución dictada por el Tribunal inferior. Existían múltiples instancias, reducidas a cinco en época de Justiniano, y la última era el emperador.

  1. La sentencia se pronuncia directamente sobre la pretensión de las partes.

  1. Las excepciones o medios de defensa del demandado, se clasifican ahora en dilatorias (que tienen por objeto corregir un vicio de procedimiento) y perentorias (destinadas a destruir la acción).

  1. Respecto al juicio ejecutivo, ahora se embargan sólo algunos bienes, los suficientes para pagara el crédito, o se ordena el cumplimiento forzado con auxilio de la fuerza pública.


_____________


Bibliografía recomendada:   

Derecho Romano. Alamiro De Ávila Martel. Ed. Juríd. de Chile. 2da. Ed. 2007.




















__